Sabía que existen seguros para bicis
¿ Sabía que existe una cobertura de drones ?
Sabías que protegemos alquileres
Previous
Next

Defensa Jurídica

Defensa Jurídica

Coberturas obligatorias

  • Defensa penal Incluye asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, así como el pago de los gastos para la defensa penal contra el asegurado por una falta. Quedan excluidos los hechos causados por él en la práctica no profesional de deportes, excepto con vehículos a motor o vela.
  • Orientación jurídica telefónica MAPFRE ofrece un servicio de atención telefónica mediante el cual se atienden consultas, dudas y problemas legales que plantee el asegurado. No se emiten dictámenes por escrito.
  • Reclamación de daños extracontractuales Garantiza la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, así como el pago de los gastos para la defensa jurídica por reclamación de daños y perjuicios causados por un tercero a sus bienes muebles o animales domésticos.
  • Defensa jurídica como inquilino Incluye la defensa y reclamación en los procedimientos en los que el asegurado incurra como arrendatario de la vivienda. 
  • Defensa jurídica como consumidor y usuario Protege al cliente frente a daños causados al asegurado, incluyendo sus bienes muebles o sus animales domésticos, por incumplimiento de los servicios de médicos, hospitales, veterinarios, agencias de viajes o compras por internet, entre otros.
  • Defensa jurídica en derecho de familia y sucesiones Garantiza el reembolso de las cantidades pagadas por el asegurado, como honorarios a abogados y procuradores en caso de separación matrimonial o divorcio, siempre que sea de mutuo acuerdo. Ofrece, además, la garantía de derecho de sucesiones, incluyendo la redacción del cuaderno particional en sucesión testada, y los costes por ausencia y fallecimiento, incluyendo los gastos notariales para el acta de declaración de herederos y participación de la herencia.
  • Defensa jurídica en infracciones administrativas Garantiza asistencia jurídica en los procedimientos en los que el asegurado se vea implicado como consecuencia de, por ejemplo, incumplimiento de normativas urbanísticas o materia de animales domésticos. Se excluyen las reclamaciones en vía contencioso administrativa.

Bicicletas

Coberturas obligatorias

  • Asistencia en viaje Cobertura a partir del kilómetro 0 desde el domicilio habitual y con cobertura en todo el mundo; gastos de curación en el extranjero por accidente, hasta 2.000 euros; repatriación o transporte por fallecimiento o por transporte sanitario de heridos por accidente; retorno anticipado en caso de siniestro grave en el hogar o fallecimiento de un familiar. Además, incluye el desplazamiento y gastos de estancia de una persona desplazada para hospitalizaciones superiores a cinco días, con una cobertura de 60 euros diarios y un máximo de 10 días.
    Incluye localización y salvamento por desaparición de asegurado que corra peligro, hasta un límite de 1.505 euros. Responsabilidad civil extracontractual Incluye la responsabilidad civil como persona privada durante el uso de la bicicleta. Existen dos opciones de suma asegurada, 150.000 euros o 300.000 euros. Defensa jurídica Defensa en caso de sufrir reclamaciones y reclamación de daños. Servicio de orientación médica telefónica Consultas sobre la salud del ciclista asegurado.
  • Servicios adicionales de pago por uso a precios más bajos que el mercado Estudio biomecánico de la pedalada Ofrece el análisis osteoarticular en camilla que incluye el análisis de la potencia comparativa de una pierna con otra, el análisis de la pisada, filmación en alta velocidad y una revisión al mes una vez realizado el estudio. Fisiología del esfuerzo Realización de una ergometría y consulta con especialista para interpretación.

Bicicletas

Coberturas opcionales

  • Robo de la bicicleta Indemnización del robo de la bicicleta en vivienda habitual o secundaria y en sus dependencias o trastero siempre que la bicicleta esté sujeta a elemento fijo mediante candado homologado. Cubre el robo de la bicicleta fuera de la vivienda siempre que la bicicleta esté sujeta a un objeto fijo mediante candado de seguridad. Se cubre el hurto y la apropiación indebida. El cliente deberá acreditar la posesión de un candado de seguridad.
  • Gastos por hospitalización quirúrgica Indemnización de 20 euros diarios por cada día que el asegurado se encuentre hospitalizado por una intervención quirúrgica, a consecuencia de un accidente realizando ciclismo, con un máximo de 90 días.
  • Daños a la bicicleta por accidente Daños que sufra la bicicleta cuando se vea afectado el cuadro de la misma, incluyendo el coste de reparación o sustitución del cuadro de la bicicleta. Indemnización de las piezas de la bicicleta.
  • Cirugía reparadora por accidente Indemnización por los gastos médicos en caso de que al asegurado, a consecuencia de un accidente ciclista, le resulte dañada o deformada la superficie corporal, con un límite máximo de 4.500 euros.
  • Invalidez permanente por accidente Incluye una indemnización máxima de 12.000 euros, según baremo de lesiones establecido en las condiciones generales de la póliza.
  • Muerte por accidente Cubre al beneficiario de la póliza frente a la muerte por accidente del asegurado, con un límite de 6.000 euros.

Caza y Pesca

Coberturas Obligatorias

  • Obligatorias para el cazador Seguro obligatorio del cazador (R.D. 63/1994) Es el seguro legalmente exigido para la práctica de la caza. Cubre los daños corporales a terceras personas con un límite de 90.151,82 euros por víctima.
    No se podrá obtener la licencia de caza sin haber acreditado la contratación de este seguro y, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es igualmente obligatoria la suscripción de un seguro para los accidentes sobrevenidos durante la práctica deportiva de la caza.

  • Obligatorias para el pescador Responsabilidad civil del pescador (solo en determinadas CCAA) Cubre el pago de las indemnizaciones por daños corporales, materiales y perjuicios a terceros por hechos derivados de la pesca deportiva con caña, dentro del territorio nacional. Es obligatorio en las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña y la Región de Murcia.

Caza y Pesca

Coberturas Opcionales

  • Opcionales para el cazador Responsabilidad civil suplementaria del cazador Se garantiza el pago de las indemnizaciones que sean exigibles por los daños corporales y materiales causados a terceros durante el ejercicio de la caza. Cubre, además, las fianzas judiciales y las costas judiciales, excepto sanciones y multas.
    La responsabilidad civil garantizada también incluye la posesión o uso, con fines lícitos y el correspondiente permiso, de armas destinadas al ejercicio de la caza o del tiro deportivo, la propiedad de un máximo de dos perros de caza y la participación en competiciones autorizadas de tiro deportivo o en los entrenamientos de las mismas, siempre que se realicen en el recinto adecuado. Accidentes personales del cazador Cubre los accidentes sufridos durante el ejercicio de la caza o la práctica del tiro deportivo, así como los que pudieran ocasionarse al desplazarse desde su lugar de residencia a las zonas de caza o a las competiciones oficiales para las que haya sido convocado.
    En la comunidad autónoma de la Región de Murcia, el accidente con motivo del ejercicio de la caza sólo queda cubierto en temporada hábil, o en las 48 horas precedentes o posteriores a la fecha, así como si ocurriera durante su desplazamiento obligatorio para la práctica de la caza. Asistencia a personas En caso de accidente del asegurado cubre su traslado hasta el centro hospitalario adecuado y/o al traslado del vehículo asegurado desde el lugar del accidente hasta el lugar que se señale al efecto.
    Dicho accidente debe ocurrir durante la práctica de la caza o en desplazamientos única y exclusivamente dentro de la finca en que ésta se practique y siempre que el día de ocurrencia sea hábil para su práctica. Defensa jurídica Cubre la reclamación de daños y perjuicios y la defensa penal del asegurado, siempre y cuando estén relacionados con la actividad como cazador.
  • Pérdida del arma Cubre la indemnización por los daños derivados de la pérdida del arma autorizada para el ejercicio de la caza, según las condiciones particulares de la póliza. Quedan excluidos las averías, daños parciales, el hurto o las pérdidas o extravíos de las armas aseguradas. Caza en el extranjero Modalidades de seguro específicas en función del ámbito territorial de aplicación, en Europa y/o en el resto del mundo. Incluye responsabilidad civil, accidentes personales y gastos de cancelación del viaje contratado.
  • Opcionales para el pescador Accidentes personales del pescador Cubre los accidentes sufridos con motivo del ejercicio de la pesca deportiva con caña o en el transcurso del desplazamiento desde el lugar de residencia hasta la zona de pesca. Es una cobertura obligatoria en las comunidades autónomas de Cataluña y la Región de Murcia.

Embarcaciones

Coberturas Obligatorias

  • Daños materiales a terceros Cubre los daños materiales a terceros ocasionados por la embarcación o por los esquiadores que pueda arrastrar la misma, con un límite máximo por siniestro de 96.161,94 euros. Pago de costas Garantiza el pago de costas judiciales y extrajudiciales por la defensa del asegurado y la gestión de siniestros. Muerte y lesiones corporales Cubre la muerte y lesiones corporales ocasionadas a terceras personas, con un límite por víctima de 120.202,42 euros y un máximo por siniestro de 240.404,84 euros. Pérdidas económicas Incluye las pérdidas económicas de terceros como consecuencia de daños materiales y personales. Daños a buques Cubre daños a buques por colisión o sin contacto.

Embarcaciones

Coberturas Opcionales

  • Daños materiales Incluye daños en el casco, motor, accesorios o velamen a consecuencia de naufragio, varada, embarrancada, abordaje, choque o colisión con objetos fijos o flotantes, temporal, incendio o explosión y robo.
    Además incluye los gastos de salvamento, remolque o auxilio a consecuencia de un accidente cubierto, así como los daños sufridos por la embarcación en accidente del vehículo porteador por carretera o ferrocarril. Responsabilidad Civil Ampliadas Se pueden ampliar los límites establecidos en el R.D. 607/1999 hasta un límite máximo de indemnización de 1.000.000 euros o 1.500.000 euros por siniestro para Daños Materiales y Personales o bien hasta el propio valor de la embarcación (si la misma tiene una suma asegurada de más de 1.500.000 euros), siendo de aplicación un sublímite máximo de indemnización de 600.000 euros por siniestro por daños personales y de 300.000 euros por víctima. Remoción de Restos Gastos de remoción de restos del buque, siempre y cuando las autoridades competentes obliguen a ello, sin que el origen sea un siniestro cubierto. Límite de responsabilidad: 6.000 euros.Cobertura de Remolque Gastos de remolque que no sean consecuencia de un accidente cubierto, siempre y cuando sean a consecuencia de inhabilitación de la embarcación para navegar por sus propios medios. Límite de responsabilidad: 6.000 euros.Accidentes de Ocupantes Se cubren los accidentes personales que produzcan el fallecimiento o la invalidez permanente de los ocupantes de la embarcación con los siguientes límites: Fallecimiento desde 18.000 euros hasta 36.000 euros; invalidez permanente desde 18.000 euros hasta 42.000 euros; asistencia sanitaria hasta 3.000 euros y gastos de sepelio hasta 3.000 euros.

Objetos Yip Yop 

¿Qué puedes asegurar?

  • Móviles
  • Tablets
  • Cámaras fotográficas
  • Smartwatch
  • Ordenadores y equipamiento gaming
  • Portátiles
  • Consolas y sus accesorios
  • Equipamiento deportivo
  • Instrumentos musicales
  • Muchos más objetos…¡descúbrelos!

Objetos Yip Yop 

Coberturas Obligatorias

  • Todo riesgo accidentalQuedan cubiertos los daños materiales que sufran los bienes asegurados a consecuencia de cualquier causa accidental siempre que no se trate de hechos expresamente excluidos. 
  • RoboEstará asegurado el robo de los bienes asegurados, así como los daños derivados del mismo o su intento. 
  • Transporte urgenteCon motivo de un desplazamiento temporal del asegurado por periodo inferior a doce meses, por esta cobertura se amparan los gastos necesarios para transportar a la mayor brevedad posible, los bienes asegurados y/o sus accesorios al lugar de desplazamiento del asegurado siempre que el peso del bien sea inferior a un límite de un kilogramo.